¿Cuáles son las funciones del Consejo de Coordinación Intercomunal?
Las funciones del Consejo de Coordinación Intercomunal son:
Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.
Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad.
Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.
Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.
Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la ley de Comunas. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.
Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.