La justicia porteña ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta dar una vacante a una niña en sala de un año en un jardín maternal público cercano a su domicilio. En su defecto, deberá pagarle al padre los costos que le insumiría una escuela privada.
Luego que un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño (TSJ) desatara polémica por considerar que sólo pueden reclamar una vacante en la escuela pública aquellas familias que acrediten no tener fondos para pagar un colegio privado, un nuevo fallo de primera instancia lo contradice y ordenó al Gobierno de la Ciudad otorgar una vacante en sala de un año del nivel inicial.
El fallo fue dictado por el titular del Juzgado Nº2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Andrés Gallardo, quien cuestionó la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia que discrimina el acceso a la educación pública.
El caso fue iniciado por un padre quien interpuso una acción de amparo para que se le ordene al gobierno porteño que incorpore a su hija “en un establecimiento público dentro de un razonable radio del domicilio –en el mismo barrio, conforme establece el art. 29 de la ley 114 y en las cercanías del domicilio, para sala de 1 año”. El pedido de amparo se presentó el 16 de diciembre, luego que la niña quedara sin vacante tras haber sido inscripta mediante el sistema online que dispone el Gobierno de la Ciudad.
El Ejecutivo porteño respondió que “no se cuenta con vacantes disponibles, en el lugar solicitado, sin que ello afecte derechos de terceros” quedando la niña en lista de espera y apoyó sus argumentos en el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Fallo por el cual la oposición porteña, presentó un pedido de juicio político a los miembros del Tribunal por considerar que restringe el derecho a la educación.
La oposición porteña pidió el juicio político a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia
El padre de la menor advirtió que su pretensión no se limita al ciclo lectivo 2021, “por lo que ante el supuesto de persistir la inconducta para el ciclo lectivo 2022, se seguirá reclamando el derecho en los presentes actuados”.
El juez Gallardo sostuvo que el artículo 24 de la Constitución local impone al Poder Ejecutivo la obligación de “asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior”.
“La negativa a otorgar a la niña una vacante en alguna de las escuelas elegidas sin ningún fundamento concreto constituye, en principio, un obstáculo inaceptable al normal ejercicio del derecho a recibir de parte del Estado, la educación gratuita garantizada tanto en la Constitución y leyes locales, como en las normas internacionales de rango constitucional”, advirtió el juez.
La resolución ratifica que es obligatorio para el gobierno porteño garantizar la educación pública a partir de los 45 días de vida.
El magistrado remarcó que “frente a la categórica manda constitucional y legal de asegurar y garantizar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los 45 días de vida, la invocación por parte de la demandada del fallo dictado recientemente” por el Tribunal Superior de Justicia no constituye un argumento suficiente como para eximir de su obligación al gobierno porteño.
Agregó que “La demandada deja a la hija del actor privada de toda posibilidad de ingresar al sistema de educación estatal en el año 2021, contrariando los derechos que constitucionalmente la amparan y los objetivos expresamente declarados por el Gobierno demandado”, enfatizó el juez y dictó una medida cautelar teniendo en cuenta que las clases comenzarán el próximo 17 de febrero de 2021.
Por esa razón ordenó al gobierno porteño “que a través del Ministerio de Educación e Innovación, en forma inmediata le otorgue a la niña … una vacante para el nivel inicial, sala de un (1) año, en el Jardín Maternal Nº 11, en el turno de 08:45 hs. a 16:15 hs. o bien en algún establecimiento educativo de gestión pública con jornada simple extendida que se ubique dentro del radio de dos mil (2.000) metros del domicilio real de la actora, sito en…de esta Ciudad”.
En su escrito, Gallardo consideró que “la negativa a otorgar a la niña una vacante en alguna de las escuelas elegidas sin ningún fundamento concreto constituye, en principio, un obstáculo inaceptable al normal ejercicio del derecho a recibir de parte del Estado, la educación gratuita garantizada tanto en la Constitución y leyes locales, como en las normas internacionales de rango constitucional”. La Constitución de la Ciudad establece claramente que el Gobierno local está obligado a garantizar el derecho a la educación de los niños desde los 45 días.
También dispuso que “en su defecto abone a la actora la totalidad de las erogaciones que impliquen la asistencia de la niña a una escuela infantil o jardín de infantes de gestión privada –a elección del padre– dentro del mismo radio del domicilio antes mencionado”.
Otro fallo, mismo sentido:
La decisión del juez Gallardo es la segunda sentencia que contradice el planteo del TSJ ya que días antes de finalizar el año 2020, el juez Darío Reynoso consideró que la administración de Rodriguez Larreta “tiene la obligación constitucional” de asegurar el derecho a la educación en nivel inicial a quienes lo soliciten y rechazó aplicar la doctrina del máximo tribunal de la Ciudad en un caso concreto.
En este caso el planteo fue realizado por una familia monoparental, una mamá sola con su hijo de corta edad a quien inscribió en el nivel inicial del sistema educativo de la Ciudad, pero no obtuvo vacante.
El veredicto sostiene que “los padres pueden decidir no escolarizar a las niñas y niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación de hacerlo. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento”. Ese derecho, añade, “se materializa garantizando una vacante a quien la solicite”.
El juez Reynoso aludió al fallo del TSJ : “no puedo dejar de señalar que –como es de público conocimiento– recientemente el Tribunal Superior de Justicia local, entendió que no existe obligación del GCBA de proporcionar vacantes para el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para toda persona que las soliciten, limitando el deber estatal a la asignación de las vacantes que existen de conformidad con el régimen de prioridades”.
Luego afirmó: “existen razones de índole constitucional que, en virtud del rol que se me ha asignado de velar la plena vigencia de la Constitución de la Ciudad y que –en mi carácter de magistrado– me convencen de no aplicar la doctrina del Superior Tribunal local al caso en cuestión”.
“No debe perderse de vista que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que los tribunales inferiores pueden apartarse de la jurisprudencia de los tribunales superiores siempre que se aporten nuevos argumentos que lo justifiquen”, adelantó.
El fallo, de unas 30 páginas, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios a fin de otorgar una vacante al niño en Sala de dos años, de alguno de los establecimientos preseleccionados en la constancia de preinscripción al ciclo lectivo 2021, en sus respectivos turnos debiendo priorizar el orden de selección allí efectuado”.
“En caso de no poder otorgarla, asignarla en un establecimiento educativo dependiente del GCBA que se encuentre dentro del radio de 2.000 metros a su domicilio o, en su defecto, dentro del distrito escolar correspondiente”, estableció el juez.
Si ninguna de esas premisas se pudiera cumplir, “para el supuesto de que se informe la inexistencia de vacantes disponibles en establecimientos públicos, el GCBA deberá abonar a la actora la suma necesaria a fin de que el menor pueda acceder a una vacante en un establecimiento de gestión privada”.
Por otro lado, "no puedo pasar por alto al momento de decidir el presente caso que la denegatoria de la vacante al niño, no solo lesiona su derecho fundamental a la educación, a la alimentación y salud, como se ha señalado hasta ahora. Sino que, a su vez, repercute en su madre, quien es el único sostén de la familia y, por lo tanto, se encuentra de forma exclusiva al cuidado de éste" agregó el magistrado.
Cabe destacar que hay dos fallos más favorables a recursos de amparo presentados por padres que reclaman vacantes para sus hijos en instituciones públicas porteñas.