Ordenan al GCBA a que asigne el presupuesto total solicitado por el Hospital Garrahan
La medida dictada cautelarmente por la justicia porteña, se enmarca en un amparo de carácter colectivo iniciado por un ciudadano de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires contra el Gobierno local, a fin de que se ordene la restitución de las partidas recortadas para la aprobación del presupuesto 2015 del Hospital de Pediatría “Dr. Juan Pedro Garrahan”. En la resolución se ordena la restitución de más de 300 millones de pesos, para evitar perjuicios en el normal funcionamiento del nosocomio, lo que afectaría el derecho a la salud de los menores. Por tratarse de un amparo colectivo, también se dispuso la difusión de la acción para el conocimiento de aquellas personas que pudieran tener interés en el litigio.
El juez Francisco Ferrer, en calidad de subrogante del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 20, resolvió el pasado 30 de noviembre hacer lugar a la medida cautelar peticionada por un ciudadano porteño con el objeto que se ordene el envío de las partidas de dinero necesarias para permitir el normal funcionamiento de la atención de los pacientes del Hospital Garrahan, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la cual se cuestiona el recorte de partidas presupuestarias lo que imposibilitaría el normal funcionamiento del nosocomio. En la resolución, el magistrado ordenó al GCBA que asigne al Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. ‘Prof. Dr. Juan P. Garrahan’ las sumas correspondientes a la diferencia entre la partida que aprobara para dicho nosocomio para el año 2015 –computando las ampliaciones que sufriera durante el ejercicio- y la suma que le hubiera correspondido aprobar de aplicar lo dispuesto en el convenio suscripto en el año 1989 entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto 815/89), que establece que la administración porteña se encuentra obligada “a aportar por mitades los recursos presupuestarios anuales para asegurar el funcionamiento del aludido hospital y su desarrollo”.
Según se detalla en los fundamentos de la sentencia, para el año 2015 el Consejo de Administración del Hospital Garrahan solicitó un presupuesto de 1.324.335.437 millonesde pesos (contemplando salarios, mantenimiento y obras, entre otros items), siendo aprobada una partida por 983.000.100 millones, lo que representó 341 millones menos de los proyectados por la administración hospitalaria.
En la resolución, el juez Ferrer analizó los planteos efectuados tanto por el actor -alegando la afectación del derecho a la salud de los niños debido a los recortes presupuestarios que podrían impactar en la capacidad de atención-, como así también el dictamen del fiscal -que consideró que no existía legitimación activa del actor, y que el tribunal local no resultaba competente por tratarse el Garrahan de un establecimiento de jurisdicción nacional-, y los argumentos de la demandada, quien sostuvo que el amparista no había acreditado la existencia de un acto, hecho u omisión manifiestamente arbitrario y/o ilegítimo por parte del GCBA, ni demostrado la existencia de un perjuicio cierto o concreto.
El magistrado tuvo por legitimado al actor “en su calidad de habitante”, para promover el amparo “en defensa de los referidos derechos e intereses colectivos”. “Cuando se invoca la afectación de un derecho o interés colectivo, la propia Constitución se ha encargado de ampliar el espectro de sujetos habilitados para promover la acción de amparo a quienes resultan simples habitantes. Ello implica que no resulta necesario demostrar que se encuentre afectado un interés personal, sino que basta el interés en resguardar que el derecho o interés colectivo permanezca libre de afectaciones ilegítimas”, destacó.
Asimismo, el juez determinó que el tribunal resulta competente para intervenir en la causa, ya que “todas las conductas” que el actor “califica como lesivas emanan del GCBA” y por lo tanto “ninguna duda cabe respecto a la competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario para entender en ella (conf. art. 129 de la CN, art. 106 de la CCABA, arts. 1 y 2 CCAyT, art. 7 ley 2145)”, ya que dicho fuero entiende en todas las causas donde la Ciudad o sus entes sean parte.
A continuación, y tras recordar “que la cautelar cuya concesión pretende el actor persigue que se ordene al GCBA asignar al Hospital Garrahan las partidas presupuestarias exigibles de acuerdo a la normativa vigente”, a efectos de “garantizar el derecho a la salud de sus pacientes”, Ferrer citó la amplia normativa (nacional, local e internacional) y jurisprudencia de la cual se desprende que la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado, destacando que en propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires “se hizo eco de las declaraciones internacionales anteriormente citadas al proclamar en su artículo 20 que se garantiza el derecho a la salud integral”. “La norma constitucional prevé que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria“, subrayó.
En relación al complejo normativo que regula la integración y funcionamiento del Hospital de Pediatria S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, el juez destacó que “en virtud de los convenios celebrados, ambas jurisdicciones tienen el deber de contribuir por partes iguales al sostenimiento presupuestario del Hospital Garrahan“, y que “como consecuencia de ello, es posible afirmar que el GCBA ha auto restringido, de este modo, sus facultades inherentes en materia financiera ya que debe cumplir con la obligación asumida al suscribir los referidos acuerdos”.
En los fundamentos de la resolución también se señala que “el Hospital Garrahan prepara su propio anteproyecto de presupuesto”, y que “si bien la proyección del monto que requiere no resulta definitiva, ya que puede ser modificada por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y por el propio Poder Ejecutivo antes que el proyecto de ley de presupuesto sea presentado a la Legislatura, existen dos condicionamientos normativos que dicha actividad no puede franquear”, en primer lugar “la directiva constitucional a partir de la cual es gasto público es salud es una inversión social prioritaria (conf. art. 20; CCABA)”, y “en segundo lugar, la obligación asumida en los convenios suscritos por los representantes del Estado Nacional y del GCBA -aprobados por medio de los decretos 815/PEN/89 y 262/PEN/95, la ordenanza MCBA 43.523 y el decreto 989/MCBA/94-, por la cual los firmantes ‘se obligan a aportar por mitades los recursos presupuestarios anuales necesarios para asegurar el funcionamiento del hospital y su desarrollo’ “.
“En este contexto, entiendo que de las probanzas arrimadas a los presentes autos y de las propias manifestaciones formuladas por el GCBA, surge que la parte demandada efectuó ajustes en las asignaciones presupuestarias que debe aportar al Hospital Garrahan, otorgando montos inferiores a los que está obligada en atención a lo previsto en los referidos convenios y en el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, sostuvo.
Para concluir, Ferrer entendió que “con una mirada atenta al derecho comprometido, dada la franja etaria de los pacientes del nosocomio, cabe tener por acreditada la afectación del derecho a la salud de los afectados como consecuencia de las decisiones presupuestarias adoptadas por el GCBA“, siendo esta afirmación efectuada “con el grado de provisoriedad propio de esta etapa del proceso”. Finalmente, el juez resolvió que “en atención a que la presente acción reviste el carácter de amparo colectivo, corresponde otorgarle la publicidad y difusión propia de este tipo de acciones” a fin de “evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto”, Por lo que dispuso para “la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”, la difusión del objeto de la presente acción de amparo y su estado procesal, en el Boletín Oficial de la Ciudad, un diario de gran circulación y en la web IJudicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
Fuente: Ijudicial (Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires)